La Procuraduría General de la República informó que la investigación que realiza sobre el incidente entre la fiscal Carol Rodríguez y varios policías en el municipio de Higüey, provincia La Altagracia, el pasado jueves 16 de junio incluye conocer la razón de porqué la fiscalizadora transitaba en un vehículo sin placas.
La encargada de comunicaciones de la Procuraduría, Noemí Herrera, explicó a Diario Libre que la fiscal de La Romana se dirigía a su casa al momento de producirse el incidente con los policías, luego de participar en allanamientos en Higüey.
No ofreció detalles sobre los allanamientos.
La tarde de este lunes el Juzgado de Atención Permanente de la provincia La Altagracia dispuso el arresto de ocho agentes de la Policía Nacional envueltos en un incidente con la fiscalizadora de la provincia La Romana, Carol Rodríguez.
La jueza Francis Diloné, dispuso el arresto mediante la orden 02586-20/23. La disposición es para el sargento mayor Miguel Ángel Familia, el sargento Jiménez Reina, la sargento Sobeida González, los cabos Felix Pineida y Fortuoso Moni.
Así como también para el raso Aybar Mercedes y el oficial del día identificado como Rafael Mejía y sargento Luis Andrés Berroa Berroa.
Sin justificación transitar sin placas:
Consultado por Diario Libre, el abogado Wanchy Medina apuntó que no tiene justificación transitar sin placas, tal y como lo establece la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
«Lo usual es que, si un vehículo tiene la autorización de uso para una fiscalizadora, lo ideal, es que esos vehículos anden con su placa, como plantea la Ley 63-17», señaló el abogado.
Medina explicó que esto es mandatario de la norma legal y que «todo el que salga a la calle y ande en un vehículo circule con la debida placa», y eso incluye vehículos incautados que estén autorizados para usar por los fiscales en sus diligencias como funcionarios de administración de justicia.
Señaló que en «casos muy excepcionales» puede ocurrir que un fiscal esté en medio de una investigación en la que debe evitar ser identificado, y que esta precaución pueda incluir que el vehículo que esté usando oculte de alguna manera señales que puedan servir para un posterior reconocimiento.
«Pero eso es en casos muy excepcionales», reiteró.
Lo que dice la ley:
La Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana establece desde su artículo 160 al 165 los requerimientos sobre el uso de las placas en los vehículos de motor, disponiendo su obligatoriedad.
De manera específica, dispone en su artículo 163 que «las placas de los vehículos de motor propiedad del Estado y sus instituciones serán emitidas por la DGII, de conformidad con la ley».
Mientras que en su artículo 165 apunta que «todo vehículo de motor portará sus placas colocadas en las partes delantera y trasera. No podrán estar ocultas, ni ser impedida su visibilidad con objetos de carácter ornamental o de otro tipo. La placa trasera deberá estar alumbrada por luz incolora o ser de material retro-reflectivo».